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LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO AUTOSOPORTADO O MURO CIEGO DE COLINDANCIA
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Última actualización: 27 de marzo de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO AUTOSOPORTADO O MURO CIEGO DE COLINDANCIA
La Licencia permite la legal instalación de un medio publicitario autosoportado con cartelera análoga o digital o un medio publicitario en muro ciego de colindancia, que contenga publicidad comercial, ubicados en vías primarias o corredores publicitarios, que cuente con acuerdo de viabilidad de conformidad a lo establecido en el Séptimo Transitorio de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y los Lineamientos para su aplicación, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de julio de 2022.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Muro ciego de colindancia
Autosoportado análogo
Autosoportado Digital
¿Quién realiza este trámite?
Persona Publicista, por sí o a través de su representante o apoderado legal.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional con fotografía - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir de la Ciudad de México - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_LMPAMCC_1
debidamente requisitado
4. Copia simple del recibo de pago de derechos por el otorgamiento de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, dependiendo de las características físicas y técnicas del medio publicitario que se pretenda instalar, así como del tipo de medio y en su caso, la modalidad.
5. Responsiva de un Director Responsable de Obra (DRO) con firma del DRO o Corresponsable en Seguridad Estructural (CSE), según sea el caso. Anexando copia simple del carnet vigente del DRO, con resello anual y dato de la cuenta de correo electrónico.
6. Memoria descriptiva, señalando: el tipo de medio publicitario dimensiones, diseño, materiales, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas, así como incluir la imagen objetivo de la instalación, o bien, fotografía de la que ya se encuentre instalada.
7. Planos acotados y a escala (de plantas y alzados) deberán incluir el diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas.
8. Planos estructurales. Original con firma del DRO o CSE.
9. Cálculos estructurales y memoria estructural. Original con firma del DRO o CSE.
10. Opinión Técnica Favorable en materia de Protección Civil emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en la que se señale que el medio publicitario no represente un riesgo para la integridad física y patrimonial de las personas.
11. Perspectiva o imagen digital de la edificación o predio, en la que se considere también el medio publicitario de que se trate.
12. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el ámbito de su competencia.
13. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de su competencia.
14. Dictamen o autorización correspondiente cuando se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o se trate de un inmueble afecto al Patrimonio Cultural Urbano.
15. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
16. Estar inscritos en el Registro de Publicistas.
17. Cronograma de trabajos de mantenimiento a realizarse durante la vigencia de la Licencia.
18. Copia de la escritura del inmueble donde se pretende colocar el medio publicitario o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria del inmueble y el publicista. Identificación de la persona propietaria y poseedora del inmueble en el que se pretende colocar el medio publicitario
19. Acuerdo de viabilidad emitido conforme al Séptimo Transitorio del decreto de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Ingresa la solicitud con el expediente técnico, a través de la Ventanilla Única de Publicidad Exterior.
2. verifica la personalidad del promovente y la competencia del medio publicitario solicitado, y de ser procedente acusa de recibido.
3. analiza la información y la documentación del expediente, y en su caso emite prevención y notifica al particular.
4. En su caso, la persona interesada subsana la prevención.
5. analiza la información y documentación y emite la resolución correspondiente y en su caso la licencia, avisando al particular para que acuda a recibir la misma.
6. entrega a la persona interesada la licencia o resolución correspondiente, mediante comparecencia.
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Benito Juárez
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Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por la expedición de licencias para medios publicitarios en muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, con vigencia de tres años
Monto a pagar: $
965.00
Puedes pagar en:
Oficina Tributaria
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193 fracción VI, inciso c)
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
3 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
-La Licencia permite la legal instalación de un medio publicitario autosoportado con cartelera análoga o digital o un medio publicitario en muro ciego de colindancia, que contenga publicidad comercial, ubicados en vías primarias o corredores publicitarios, y que cuenten con un acuerdo de viabilidad de conformidad a lo establecido en el Séptimo Transitorio de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y los Lineamientos para su aplicación, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de julio de 2022. -El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Publicistas. -Se deberá integrar el expediente técnico correctamente y en el orden establecido en el formato, en caso de prevención, el tiempo para subsanar la misma será de 5 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. -La Licencia del Medio Publicitario autosoportado o muro ciego de colindancia tiene vigencia de tres años. -De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, la persona titular de la Licencia debe retirar los medios publicitarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido su vigencia, de lo contrario se dará vista a la autoridad verificadora correspondiente. -En caso de acogerse a algún beneficio fiscal respecto del pago de derechos de la licencia se deberá anexar a la solicitud copia de la resolución o acuerdo vigente correspondiente, emitido por la autoridad competente. - Todos los documentos solicitados en el presente formato deberán entregarse en físico y versión digital, firmados por la persona solicitante y en su caso, por el DRO o Corresponsable, según se trate
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracción I, 69, 70 y 74.
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 4 fracciones XXIV, XXVII y XXVIII, 5, 7 fracción V, 18, 28 fracción III, 29, 36, 39, 42, 43, 44, 47,48, 49, Séptimo Transitorio y demás aplicables.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3 y 7 apartado A numeral 1.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 6 fracción I, 8, 9, 11 fracción VI, VII y VIII, 13, 14, 15, 17, 22, 52, 69, 72, 73, 77 incisos k) y l), 79, 80, 81, 83, 84 y demás aplicables.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículo 1.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 40, 41, 42 y 44.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracción IV y XXXI.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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