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Ayuda para gastos funerarios de pensionados de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Policía Bancaria e Industrial y Heroico Cuerpo de Bomberos de la CDMX.
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Última actualización: 14 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México
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Ayuda para gastos funerarios de pensionados de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Policía Bancaria e Industrial y Heroico Cuerpo de Bomberos de la CDMX.
Ayuda para gastos funerarios a los derechohabientes de elementos en activo, pensionados o jubilados que fallezcan.
¿Quién realiza este trámite?
Familiares derechohabientes que se hubiesen hecho cargo de la inhumación de elementos activos, pensionados o jubilados
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Comprobante de los gastos de inhumación
2. Acta de defunción del elemento o pensionista fallecido
3. Identificación oficial de la persona que haya efectuado dichos gastos (credencial para votar o cedúla profesional o pasaporte), (original y copia simple)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presentate en el área de atención ciudadana con la documentación correspondiente
2. Se revisará y recepcionará tu documentación para llevar a cabo su registro en el sistema
3. Se entregará un comprobante de solicitud en el que se indica el tiempode respuesta
4. Acude al área de atención con tu identificación y comprobante de solicitud para poder recibir la ayuda correspondiente
Localiza la oficina más cercana
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Documentos Adjuntos
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Ayuda para gastos Funerarios
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El importe de la ayuda de gastos funerarios será determinada por el H. Consejo Directivo de la Caja
Duración / Respuesta
10 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal:
Artículos 2 fracción VII y 35.
Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal:
Articulo 31
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...